
El proceso de formación e información sobre el uso adecuado de los EPIS deberá comprender:
Información sobre al riesgo que se le protege y efecto sobre la salud en caso de su no utilización.
Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
Limitaciones que el EPI presenta (de lo que no protege).
Colocación correcta y aspectos que pueden alterar la protección.
Utilización, mantenimiento y limpieza.
Condiciones de almacenamiento.
En qué casos el EPI puede ser usado por varios trabajadores.
Qué señalización indica la obligatoriedad de usar EPI.

En base al RD citado y en su artículo 6, en materia de higiene de los trabajadores en el puesto de trabajo, se debe: 1. Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo. 2. Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada. 3. Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir. 4. Disponer de un lugar para el almacenamiento adecuado de los EPIS, verificar que se limpian y su buen funcionamiento. 5. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de trabajadores.
El consumo de alcohol y drogas es incompatible en una conducción segura, ya que alteran la percepción de la realidad, se valoran peor las distancias, el campo visual se reduce, y se produce el efecto de visión de túnel, resulta más difícil calcular y adecuar la velocidad, lo que determina que asumamos más riesgos y que seamos más imprudentes.

Garantías de los Recursos Preventivos a) Designados como recursos preventivos los «trabajadores designados» o los «trabajadores integrantes de los servicios de prevención propio», el artículo 30.4 de la LPRL remite a las garantías contempladas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) Designados como recursos preventivos los «Trabajadores Asignados» a los que se refiere el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL, la Dirección General de Trabajo, en consulta de fecha 27 de febrero de 2009, mantiene que no les asisten las mismas garantías que a los trabajadores designados o los miembros de los servicios de prevención propios