Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
“En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica desarrollada por la empresa, existiendo, tal como establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una diferenciación en función de los riesgos existente entre las actividades. Sin embargo, dentro de cada actividad existen empresas que cuentan con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector. Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose desde su entrada en vigor por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial. Mientras que la utilidad del sistema de incentivos está fuera de toda duda, conformándose como un instrumento eficaz para la disminución de la siniestralidad, el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes. Es por ello que la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), insta al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. La mencionada disposición prevé que la modificación deberá tener dos objetivos claros: agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Al tiempo, esta reforma pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Al amparo de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, este real decreto introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento, eliminando condiciones y/o requisitos que, en muchos casos, se han revelado como generadores de una cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, en cumplimiento del mandato contenido en la citada disposición adicional cuarta, se regula en este real decreto un sistema de reconocimiento de los incentivos claramente objetivo y centrado fundamentalmente en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece”.