Course Curriculum
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tema 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud
- Módulo 1: Definiciones
- Módulo 2. Efectos del sistema productivo en los trabajadores
- Módulo 3: El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
- Módulo 4. Incidencia de los factores de riesgo sobre la salud
- Módulo 5. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
- Examen
- Caso práctico.
- Información
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Tema 2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo II
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Tema 3. Riesgos generales y su prevención I
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Tema 4. Riesgos generales y su prevención II
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Tema 5. Riesgos generales y su prevención III
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Tema 6.Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
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Tema 7. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos I
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Tema 8. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos II
- Módulo 1: Representación de los trabajadores, Derechos y Obligaciones
- Módulo 2.Representación de los trabajadores en materia de prevención
- Módulo 3: Órganos de Gestión de la Actividad Preventiva (modalidades preventivas)
- Módulo 4. La presencia de los recursos preventivos (art.22 bis RSP 39/97)
- Módulo 5. Auditoria de la prevención (arts.29-33 RSP)
- Módulo 6: Funciones y responsabilidades
- Examen
- Información. I
- Información II
- Wibinar. Recurso preventivo
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Tema 9. Principios básicos de gestión de la prevención
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Tema 10: Primeros auxilios
Curso en Prevención de Riesgos Laborales nivel básico para todos los sectores 80 horas. – Edición de enero-
Módulo 1: Definiciones
Siguiendo la tradición legislativa comunitaria, la LPRL (arts. 3.1 y 4) procede a definir una serie de conceptos jurídicos “a los efectos de la presente Ley y de las normas que los desarrollen”, ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Trabajadores y empresarios: Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
Prevención: Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se va a llevar a cabo a través de las referidas Técnicas o Especialidades preventivas:
La Seguridad en el Trabajo.
La Higiene Industrial.
La Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Junto con la Medicina del Trabajo (vigilancia de la Salud en el ámbito laboral).
La necesidad de adoptar medidas preventivas y, en su caso, el tipo de las mismas, vendrán dadas por la evaluación de los riesgos laborales.
Daños derivados del trabajo: Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Riesgo laboral: Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente peligrosos”: Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Equipo de trabajo: Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Condición de trabajo: Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Trabajo
Definimos trabajo como toda actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diversa (medios humanos, materiales, energía, tecnología, organización), permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.
Salud
No existe un único concepto de salud, por lo que es necesario observar el término desde distintas perspectivas:
Desde el punto de vista médico se puede dividir en.
- Somático-fisiológica: Ausencia de enfermedad: Bienestar del cuerpo y del organismo.
- Psíquica: Interrelación entre el cuerpo y el espíritu.
- Sanitaria: Preservar, mantener o recuperar la salud colectiva o la individual.
Desde otras vertientes:
Legal: Es un derecho.
Económica: Las actividades preventivas, son más rentables.
Sociológica: Salud y enfermedad forman parte de la sociedad.
Y según la definición de la O.M.S (Organización Mundial de la Salud): Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente ausencia de enfermedad
Accidente de trabajo
Toda lesión corporal que el trabajador sufra como ocasión o como consecuencia del trabajo que ejerce por cuenta ajena.
Desde el punto de vista preventivo, es un suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca normalmente evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede ocasionar lesiones.
Enfermedad Profesional
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifique en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada Enfermedad Profesional.
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