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Cizallas y plegadoras: Dispositivos de protección.

Cizalla: Es una máquina similar a la plegadora, que en lugar de estar dotada de una estampa de plegado, lleva una estampa de corte. Son máquinas empleadas para cortar metales generalmente en láminas. Su campo de aplicación se extiende a varios sectores industriales.
Riesgos y causas (NTP 153)
Los riesgos específicos derivados de las diversas operaciones realizadas con cizallas guillotinas se pueden concretar en:
1. Corte y/o amputaciones por atrapamiento entre las cuchillas
Las causas que pueden actualizar este riesgo pueden ser:
• Accesibilidad a la zona de corte por carecer la misma de protección adecuada, tanto por la cara frontal como por la posterior.
• Accionamiento involuntario de la máquina.
• Introducción de las manos en la zona de operación de la máquina al alimentar o rectificar la posición de la pieza.
2. Aplastamiento de las manos entre el pisón y la pieza a cortar
Las causas:
• Introducción de las manos en la zona de operación del pisón al colocar o rectificar la posición de la pieza a cortar.
• Accionamiento involuntario de la máquina.
3. Riesgo eléctrico
• Por fugas de corriente desde el interior de un equipo a su carcas.

Plegadora: Es una máquina herramienta similar a una prensa y concebida para la realización de pliegues de gran longitud, con matrices rectas. El accionamiento puede ser por excéntrica o por cilindros hidráulicos. Las prensas plegadoras son máquinas utilizadas para el trabajo en frío de materiales en hojas, generalmente chapa. Su aplicación se generaliza a varios sectores industriales (NTP 149)
Los riesgos específicos derivados de la utilización de este tipo de máquinas son las siguientes:
• Atrapamiento de la mano entre punzón y matriz.
• Golpes contra piezas de grandes dimensiones durante el movimiento de elevación en el proceso de plegado.
• Cortes con las piezas a mecanizar.
• Caída de materiales
• Riesgos eléctricos
Las causas que pueden originar accidentes en relación con los riesgos indicados son:
 Atrapamiento entre punzón y matriz:
• Posibilidad de acceso a la zona peligrosa durante el movimiento peligroso ya sea frontalmente, por los lados o por detrás.
• Accionamiento intempestivo del mando de accionamiento.
• Sujeción de piezas de pequeñas dimensiones con la mano.
• Durante el cambio y reglaje de útiles de trabajo.
 Golpes contra piezas de grandes dimensiones durante el movimiento de elevación en el proceso de plegado:
• Situación del operario demasiado cerca de la pieza a mecanizar durante el movimiento de elevación.
• Cortes con las piezas a mecanizar:
• Manejo de piezas con rebabas.
• Caída de las piezas durante la manutención.
 Causa de riesgos eléctricos
• Por fugas de corriente desde el interior de un equipo a su carcasa.
Dispositivos de protección
Los sistemas de protección, procurarán la inaccesibilidad al punto de operación durante el recorrido de cierre; ésta inaccesibilidad se entiende tanto por la parte frontal; las laterales y posterior, y se montarán de forma que impidan las lesiones en las manos o cuerpo del operario.
La protección del punto de operación estará en función del tipo de cizalla, del número de operarios que trabajen en ella, del tipo de trabajo a ejecutar, de la modalidad de funcionamiento y de los mandos de accionamiento utilizados. El sistema de protección considerado para impedir el acceso al punto de operación en este tipo de máquinas es el de “Protección por resguardos fijos”.
Si por razones técnicas del proceso de fabricación no puede utilizarse este sistema de protección, se emplearán otros sistemas, siempre que su grado de protección cumpla con las condiciones de seguridad exigidas para eliminar el riesgo.
Las condiciones generales que deben cumplir los sistemas de protección en cuanto a diseño, construcción, aplicación y montaje serán las siguientes:
Robustez, rigidez y resistencia adecuada a su función. Ser de difícil neutralización y burlado; sus partes esenciales no se podrán manipular ni retirar sino es con útiles especiales.
No crearán nuevos riesgos – Permitirán una buena visibilidad del punto de operación – No introducirán incomodidades ni esfuerzos excesivos.
Protección por resguardo fijo
Para la instalación de resguardos fijos, como protección del punto de operación, éstos, deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño, construcción y montaje:
Evitará la entrada de las manos o dedos más allá del límite de la línea de peligro ya sea a través, alrededor, por encima o por debajo del resguardo (se tendrá en cuenta asimismo, el acceso por las zonas laterales de la cuchilla). Las aberturas máximas permitidas en el resguardo en función del punto de montaje con respecto a la línea de peligro, se ajustarán a lo especificado en las tablas adjuntas a la NTP 10.82.
En la protección frontal de la zona de operación se tendrá en cuenta que esta protección, siempre que el recorrido de la misma posibilite la penetración de los dedos, se sitúe por delante de los pisones con el fin de eliminar el riesgo de atrapamiento entre pisones y mesa de trabajo. Se protegerá asimismo la parte trasera del porta-cuchillas por medio de resguardo fijo con el fin de impedir el acceso a la zona de corte por la zona posterior de la máquina.
Sistemas de protección
 Doble mando sostenido, para uno o dos operarios
 Barrera inmaterial asociada a paro del equipo.
 Protecciones móviles asociadas a sistemas de enclavamiento y bloqueo.
 Protecciones fijas – Parada de emergencia en botonera.
 Adecuación al R.D. 1215/1997 y/o Uso de equipos con Declaración de conformidad.
 Control periódico de protecciones eléctricas.
 Seguro de caída de cabezal.
 Seguro ante posibles sobrecargas.
 Troquel cerrado.
 Resguardo fijo.
 Pantalla móvil enclavada.
 Barrera fotoeléctrica.
 Apartacuerpos (Resguardo (barra o pantalla) unido mecánicamente a la corredera que, procediendo al cierre del troquel, efectúa un barrido alejándose del punto de operación obliga al o a los operarios que pueden encontrarse cerca de la zona de peligro a desplazarse a suficiente distancia, de modo que impide su atrapamiento por el troquel).
 Mandos a dos manos .
 Alimentación evacuación semiautomática. Ver ficha NTP 256.

Bibliografia

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Boletín Oficial del Estado, 188, 7 de agosto del 1997
INSHT, FND (2013) Comercialización de máquinas. Recuperado el 8 de junio del 2015 de, http://www.ehu.eus/documents/1821432/2318445/Comercializaci%C3%B3n+de+m%C3%A1quinas

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